En este post, tras haber visto en otra entrada del blog los diferentes tipos de aditivos, vamos a centrarnos en la normativa sobre los aditivos en la alimentación animal. En concreto, en algunos de los aditivos que se usan hoy día y en el trámite que tuvieron que pasar para entrar en el mercado.
Empezamos por remitirnos al reglamento de Ejecución (UE) 2018/1558 de la Comisión de 17 de octubre de 2018. El preparado de Lactobacillus Acidophilus (CECT 4529) se usó durante años como aditivo en piensos para gallinas ponedoras y pollos de engorde. Es uno de los que conocemos como aditivos zootécnicos. Hace unos años se solicitó su uso para gatos y perros. La Autoridad competente concluyó que este preparado no tenía ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana ni tampoco para el medio ambiente. También apuntó que el aditivo mostraba capacidad para mejorar la consistencia de las heces de los gatos y perros. Por eso se autorizó el Lactobacillus Acidophilus (CECT 4529) hasta el 7 de noviembre de 2028 para los gatos y perros como estabilizador de la flora intestinal.
Algunos de los aditivos más utilizados hoy día
Por otro lado, la tintura de comino (Cunicum cyminum L.) se autorizó como aditivo en piensos para todas las especies animales, en la categoría de “aditivos organolépticos”. Las semillas de comino son aromatizantes alimentarios reconocidos y su función en los piensos es esencialmente la misma que en los alimentos. Eso sí, este aditivo contiene compuestos conocidos por causar reacciones alérgicas en personas sensibles y por eso deben adoptarse las medidas de protección adecuadas. Por eso, en Solimix te recordamos que debe indicarse en la etiqueta del aditivo para piensos el contenido máximo recomendado de esta sustancia. La tintura de comino se autorizó para todas las especies animales hasta el 7 de noviembre de 2028 en el grupo de aditivos organolépticos y en el grupo funcional de compuestos aromatizantes.
Por último, el preparado de dolimita-magnesita se autorizó por diez años para vacas lecheras y otros rumiantes destinados a la producción de leche, lechones destetados y cerdos de engorde en la categoría de “aditivos tecnológicos”. No tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente. Por eso se autorizó hasta el 8 de noviembre de 2028 en el grupo funcional antiaglomerantes.
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